Atención, motoristas: ¿te pueden multar por llevar solo un retrovisor? Esto es lo que dice la DGT

La velocidad máxima que alcanza tu moto es el indicador que marca cuántos espejos debes montar para rodar de forma legal.

Retrovisor motocicleta
Espejo retrovisor en una motocicleta. | Getty Images

En el mundo de las dos ruedas, la estética a veces choca frontalmente con la legalidad. Muchos motoristas, buscando esa línea limpia o un estilo más minimalista, se preguntan si es posible circular legalmente con un solo espejo retrovisor. La respuesta, aunque parezca de perogrullo, no depende del gusto del conductor, sino de la ficha técnica de la moto. No es una cuestión de simetría, sino de seguridad vial y cumplimiento estricto de la normativa vigente en España.

Lo cierto es que los retrovisores son los ojos que el motorista tiene en la nuca y que la realidad del tráfico aconseja equipar siempre los dos para tener el máximo control del entorno. Al final, la simetría en estos casos no es solo estética; es el mejor escudo contra los imprevistos y la forma en que se pueden evitar muchos accidentes.

Reglamento General de Vehículos

Para entender qué nos exige la ley, debemos acudir al Real Decreto 2822/1998, concretamente al Anexo III del Reglamento General de Vehículos. En este texto se especifica de forma pormenorizada el número de dispositivos de visión indirecta necesarios. La clave reside en la velocidad máxima de construcción del vehículo, no en la cilindrada.

  • Ciclomotores (hasta 50 cc): solo es obligatorio el espejo izquierdo. El derecho es opcional, aunque siempre recomendable.
  • Motocicletas (más de 50 cc): si la velocidad máxima supera los 100 km/h, es obligatorio montar dos retrovisores, uno a cada lado del manillar.
  • Motocicletas (más de 50 cc): por su parte, si la velocidad máxima no llega a los 100 km/h, no es obligatorio montar dos espejos retrovisores, solo el izquierdo.

Circular sin uno de ellos, si la moto supera esos 100 km/h, no solo supone un riesgo evidente al perder el ángulo derecho, sino que conlleva una sanción económica de 200 euros. Además, a la hora de pasar la inspección técnica (ITV), esto haría que fuera desfavorable.

Homologación y colocación

No basta con llevarlos; hay que montarlos en los lugares indicados para ello. Primero, los espejos deben estar homologados (tienen que mostrar una letra ‘E’ dentro de un círculo o cuadrado grabada en el cristal o la carcasa) y situarse en puntos que garanticen una visión clara. Según la normativa, deben permitir al conductor ver desde la calzada hasta el horizonte y cubrir una anchura determinada por detrás del vehículo.

En cuanto a la ubicación, lo habitual es que vayan anclados al manillar o al carenado. Si se decide cambiarlos por unos montados en los puños, hay que asegurarse de que no sobresalgan excesivamente del ancho máximo permitido de la moto y que no golpeen el depósito al girar. Una colocación incorrecta que dificulte la visión es motivo suficiente para que un agente de tráfico pueda parar a la motocicleta.

Así, montar dos espejos en una colocación incorrecta, o unos que carezcan de la homologación europea, que es el equivalente a no llevarlos o a circular con una reforma no autorizada, tiene también una sanción económica de 200 euros.

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