Cualquier ciudadano puede denunciar infracciones de tráfico cuando las presencia. Sin embargo, los agentes competentes deben hacerlo siempre que la vigilancia vial forme parte de sus funciones oficiales. Surge entonces la duda sobre qué ocurre exactamente cuando estos profesionales están fuera de servicio en ese preciso momento.
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La normativa establece que un agente siempre lo es. Así lo que recoge el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que versa sobre la dedicación profesional de la autoridad.
Decreta que los agentes “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
Denuncia voluntaria
Un guardia puede denunciar voluntariamente una infracción de tráfico si se identifica previamente, presentando las pruebas ante el órgano competente. Esta actuación es posible, aunque incorpora una particularidad relevante que condiciona su aplicación práctica final.
De acuerdo con lo establecido el Real Decreto 320/1994, la denuncia será como la que puede llevar a cabo cualquier ciudadano. O lo que es lo mismo: no tendrá la presunción de veracidad.

La clave: presunción de veracidad
Para que la denuncia de un agente conserve valor probatorio o presunción de veracidad, debe respetar ciertos requisitos esenciales. El primero exige que la vigilancia del tráfico figure entre sus funciones habituales. El segundo obliga a que disponga de competencia sancionadora en la materia y en la vía donde ocurra la infracción.
Un guardia fuera de servicio no reúne dichas condiciones, de modo que cualquier denuncia formulada mientras no esté trabajando será considerada a requerimiento, igual que la presentada por un ciudadano. En consecuencia, necesitará aportar pruebas suficientes que acrediten claramente la existencia de la infracción observada.
¿Una grabación sirve? Sí, siempre que aporte garantías. Para que posea valor probatorio debe resultar concluyente e incluir fecha y localización de la infracción. Sin esos datos, carecerá de validez, motivo por el cual denuncias a requerimiento, procedentes de guardias fuera de servicio o cualquier persona, no se tramitan.
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