Todos los conductores conocen, o deberían conocer, la señal R-308: tiene forma circular con fondo azul, borde rojo y está atravesada por una línea diagonal de este mismo tono. Si se encarga de proteger un vado, lo indica debajo de la misma.
Prohíbe estacionar, pero ese hueco siempre es tentador: sobre todo en las ciudades, donde encontrar un espacio para aparcar en la calle es una tarea compleja. En torno al vado siempre hay dudas y preguntas: resolvemos todas a continuación.
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Un vado es una licencia que dan los ayuntamientos. Con ella, se reserva un espacio de la calle que, cabe recordar, es un bien público. Este permiso no convierte a su titular en propietario de ese tramo: sólo le otorga el derecho para que los vehículos puedan entrar y salir de una propiedad en ese punto concreto.
En el Reglamento General de Circulación (RGC) se encuentra la normativa al respecto. Concretamente, el artículo 91 establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

¿Se puede aparcar en un vado propio?
Este precepto es el que da la posibilidad de pedir que retiren el vehículo que impide el acceso o la salida a un inmueble porque hay un coche aparcado que no ha respetado el vado.
En esta norma no hay excepciones: el titular de esta licencia tampoco podrá usar el hueco para estacionar. Cabe pensar que no se denunciará a sí mismo, pero sí pueden hacerlo las autoridades, ya que desconocen quién es el dueño.

¿Y si un garaje no tiene placa de vado?
Un conductor puede parar en la puerta de un garaje (con y sin señal de vado) siempre que esta maniobra no supere los dos minutos y no obstaculice el paso de vehículos y/o peatones. Eso sí, el artículo 91.1 del RGC hace una puntualización al respecto.
Establece lo siguiente: “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Por lo tanto, aunque un garaje carezca de la señal de vado, tampoco será posible aparcar en el hueco que deja su puerta. Está prohibido porque, al hacerlo, el vehículo en cuestión está obstaculizando la circulación de los coches que tengan que entrar y salir de ese aparcamiento.
Hay, eso sí, una diferencia respecto a los garajes que sí tienen vado. Tal y como puntualiza el RACE, el conductor que ha aparcado no tiene obligación legal de retirar su vehículo, aunque en la práctica dependerá de la interpretación que haga el agente.
¿Cuál es la multa por aparcar en un vado?
La multa por aparcar en un vado o en la entrada de un garaje que no dispone de la placa es la misma: 200 euros, sin pérdida de puntos en el carnet de conducir. Una cifra puede verse incrementada si la grúa se lleva el vehículo y el conductor debe ir al depósito a recuperarlo.
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