Con la llegada de las balizas V-16: ¿el chaleco reflectante sigue siendo un elemento obligatorio en el coche? 

La respuesta se encuentra en el Reglamento General de Vehículos (RGC), que indica la dotación obligatoria de los turismos.

chaleco reflectante coche
Un conductor con el chaleco reflectante.

Cuando un conductor se ve obligado a parar en la carretera por una emergencia, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda, en este orden, sacar el coche fuera de la calzada, ponerse el chaleco reflectante y señalar la presencia del vehículo.

A partir del 1 de enero de 2026, hay que hacerlo con las balizas de emergencia o V-16. Han sustituido a los clásicos triángulos para indicar que un vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.

Con la llegada de las V-16, muchos conductores se plantean la siguiente duda: ¿el chaleco reflectante sigue siendo un elemento obligatorio en el coche? La respuesta se encuentra en el Reglamento General de Vehículos (RGC), que indica la dotación obligatoria de los turismos.

Los coches, los vehículos mixtos y las furgonetas de hasta 3.500 kilos deben llevar un dispositivo de preseñalización de peligro (las luces V-16), una rueda de repuesto o un kit de reparación de pinchazos y un chaleco reflectante de alta visibilidad homologado.

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¿Cuántos chalecos hay que llevar en el coche?

Así las cosas, si el conductor debe salir del vehículo y caminar por la vía, está obligado a ponerse una prenda reflectante. Únicamente hay que llevar una prenda de este tipo y será siempre para la persona que va al volante.

La ley sólo obliga a llevar un chaleco para el conductor. No obstante, resulta útil tener más de uno en el coche para garantizar la visibilidad de todos los usuarios del vehículo. Ante una inmovilización del mismo, los ocupantes también deben apartarse de la vía: eso sí, sin necesidad de portar la prenda.

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La multa por no llevar el chaleco

Si el conductor sale del vehículo sin llevar el chaleco, se expone a una multa de 200 euros y a la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. No son los únicos que se exponen a una sanción: si un peatón no lo lleva en determinado momento del día, el castigo será de 100 euros por contravenir el artículo 123 del RGC.

Según la norma citada, “fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado (…)”. Y es que esta prenda ayuda a reducir el número de atropellos en la carretera.

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