Una propuesta contra los excesos de velocidad: superar este límite en la autopista podrá suponer una pena de cárcel

La iniciativa del PSOE plantea bajar de 80 km/h a 70 km/h el exceso en las carreteras que suponga enfrentarse al Código Penal.

radar velocidad 2026
Señal que anuncia un radar de velocidad en una autovía española.

El PSOE ha presentado en el Congreso una proposición de ley para rebajar los límites de velocidad a partir de los cuales un exceso pasa de ser una infracción administrativa a constituir delito. La iniciativa propone reducir esos umbrales de 60 a 50 km/h en zona urbana y de 80 a 70 km/h en vías interurbanas, con el objetivo de endurecer la respuesta penal frente a los grandes excesos de velocidad. Bajar el listón del delito supondría elevar notablemente el número de sentencias –que en la actualidad no es excesivo– y podría tener un carácter disuasorio.

La propuesta plantea una modificación del artículo 379.1 del Código Penal para que superar esos nuevos límites quede tipificado como delito. Los socialistas, no obstante, mantienen en su propuesta el cuadro de penas vigente: prisión de entre tres y seis meses, multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducir por un periodo de entre uno y cuatro años.

En la exposición de motivos, recogida por Europa Press, el grupo socialista recuerda que la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2007, con la incorporación de los denominados delitos de peligro, “supuso un paso adelante decisivo en la lucha contra la denominada violencia vial”. Un año antes la Dirección General de Tráfico (DGT) había puesto en marcha el carnet por puntos, que también representó un avance importante en la reducción de la siniestralidad.

La velocidad en el Código Penal

Casi 20 años después de aquella reforma penal, el PSOE considera llegado el momento de revisar los criterios y ajustar los límites. El texto recuerda que, según la evidencia científica, la velocidad incrementa sustancialmente el riesgo de siniestro. Así lo explica el Modelo Potencial, propuesto por el experto en seguridad vial sueco Göran Nilsson y aceptado académicamente: un aumento del 1% en la velocidad eleva un 2% la frecuencia de accidentes con víctimas, un 3% los percances graves y un 4% los siniestros mortales.

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Los socialistas subrayan además la magnitud del problema: la Dirección General de Tráfico (DGT) tramita cada año cerca de tres millones y medio de denuncias por exceso de velocidad, de las cuales unas 450.000 acarrean pérdida de puntos. Esto representa alrededor del 40% de las sanciones con detracción de puntos en España. Aun así, la velocidad excesiva o inadecuada sigue siendo un factor muy presente en la siniestralidad: “En 2024, un 22% de los siniestros mortales se debieron a una velocidad excesiva o inadecuada”, señala el texto.

Tabla de sanciones por exceso de velocidad.

Sin embargo, durante ese año hubo menos de 700 condenas por delitos contra la seguridad vial por velocidad excesiva. A la vista de las cifras, el PSOE defiende que “mantener los umbrales actuales del artículo 379 resulta obsoleto y va en contra de las evidencias científicas y los estándares internacionales y europeos de seguridad vial”. Según concluye la proposición, es necesario actualizar la legislación penal “para reflejar una política moderna de movilidad, priorizando la protección de la vida y respondiendo proporcionalmente a conductas que amenazan la seguridad ciudadana”.

Los delitos contra la seguridad vial más comunes

La Fiscalía General del Estado registró en 2024 en España 95.302 sentencias por procesos abiertos por supuestos delitos contra la seguridad vial; el 74% de ellas fueron condenatorias. La mayoría, por conducir sin carnet o bajo los efectos del alcohol.

  • Velocidad punible (artículo 379.1). La DGT formuló en 2024 unas 3,4 millones de denuncias por exceso de velocidad, pero solo hubo 691 sentencias judiciales condenatorias (un 18% más que en 2023). La tasa de condenas respecto al número de procesos abiertos fue del 40%.
  • Conducción temeraria (artículos 380 y 381). Este delito superó las 1.600 condenas en 2024, un 10% menos que en 2023. En el caso del artículo 381 (cuando existe un “manifiesto desprecio por la vida de los demás”), experimentó un incremento del 17%, pero solo sumó 104 casos. Las tasas de condenas de estos dos tipos penales fueron del 52% y del 28%, respectivamente.
  • No someterse a un control de alcoholemia (artículo 383). La Fiscalía no especifica los volúmenes vinculados a este artículo, pero sí aporta un porcentaje de condenas del 94%.
  • Conducción sin permiso (artículo 384). Aquí se engloba a los automovilistas que circulan sin puntos, con el carnet suspendido por sentencia judicial o que nunca lo han obtenido. Se produjeron 42.229 condenas en 2024 (un 14,6% más que en 2023) en algo más de 57.000 procesos.
  • Creación de grave riesgo para la conducción (artículo 385). Este tipo penal, casi anecdótico, registró 67 casos, un 72% más que en 2023. La tasa de condenas fue de apenas el 11%.

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