El siguiente vídeo que suma más de 200 comentarios y más de 300.000 visualizaciones ha desatado la polémica en X. ¿De qué se trata? Es la historia de una temporera que vive en su furgoneta y que fue increpada por la Guardia Civil.
En el vídeo se ve cómo los agentes le piden su DNI y le preguntan cuánto tiempo lleva ahí. “Al fin y al cabo lleva un mes y medio viviendo aquí”, le dice uno de ellos. “Eso ya se podría considerar acampar”, remata. Y es ahí cuando se inicia la polémica.
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Ella se defiende y comenta que vive en su vehículo con su gato porque los alquileres son muy costosos y no quiere compartir piso con más gente. También asegura que no saca nada de su vehículo: ni una silla, hamaca, etc. “No entiendo por qué ponen el foco en mi, cuando no incumplo la normativa. ¡Y no hago daño a nadie! Vivir en una furgoneta no es un crimen”, sentencia.
¿Es legar dormir en el coche o furgoneta?
No hay ningún artículo en la ley de tráfico que lo prohíba. Por lo tanto, la respuesta es sí, es legal, pero como casi todo en la vida, siempre hay un pero. Las condiciones las establece la DGT, y de no cumplirlas, el conductor se expone a una multa. Para pernoctar dentro del coche sin problemas, se debe:
- Dejar el vehículo estacionado correctamente.
- Haber pagado los impuestos.
- Contar con el seguro obligatorio.
Es decir, son las mismas condiciones que se exigen a cualquier vehículo para circular por la calle.
Pernoctar o acampar: la diferencia
Ahora bien, es importante diferenciar entre pernoctar y acampar. Pasar la noche dentro del automóvil no supone ningún inconveniente. Si el coche está bien estacionado, no importa que haya alguien dentro durmiendo. Por poder, se puede. Incluso no hay límite: una siesta de 20 minutos o una noche entera. La cuestión está en el cómo y el dónde.
Las comunidades autónomas y la DGT
La Dirección General de Tráfico lo aclara en su Instrucción 08/V-74, redactada para evitar problemas, en particular, con los usuarios de autocaravanas: “Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”.

Por lo tanto, la DGT permite dormir en un vehículo siempre que esté bien estacionado y no se desplieguen objetos como muebles o toldos (tal como asegura hacerlo la protagonista del vídeo anterior).
En caso contrario, esto supondría acampar, y esta actividad solo puede realizarse en lugares habilitados para ello. La regulación de estos espacios no depende de Tráfico, sino de otras administraciones del Estado o de las comunidades autónomas.
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