Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil desde este viernes una vez que la Dirección General de Tráfico (DGT) activó el Registro de Vehículos Personales Ligeros. La inscripción en este listado oficial es obligatoria para los propietarios de más de cuatro millones de patinetes y artefactos similares que circulan por España, según calcula el organismo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto que regula el registro, cuya puesta en marcha era fundamental para cumplir con la ley del seguro de vehículos a motor.
Esta norma, reformada a mediados de 2025, obliga a asegurar todos los VMP y propone sanciones de entre 200 y 1.000 euros para los propietarios que no contraten la póliza. La multa dependerá, según concretan fuentes de la patronal del seguro Unespa, de que “circule o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción”.
Vehículos personales ligeros
La ley introdujo en julio pasado el concepto de vehículo personal ligero y establece dos categorías: aquellos con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h (si su peso es inferior a 25 kilos) o los que pueden circular a un máximo de 14 km/h (si su peso es superior a 25 kilos).
En cualquier caso, se propulsan con motor eléctrico, cuentan con una o más ruedas y están dotados de una única plaza. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Indemnizaciones en un siniestro con un VMP culpable
La norma, por otra parte, obliga a las aseguradoras a cubrir un mínimo de 6,45 millones de euros por siniestro cuando haya daños a las personas, independientemente del número de víctimas. En los daños a los bienes, la cobertura mínima será de 1,3 millones.
La reforma de la ley entró en vigor el 2 de enero y su cumplimiento estaba pendiente de que la DGT pusiera en marcha el registro de patinetes eléctricos y similares. Los propietarios (o los tutores legales si el usuario es menor) deben completar este trámite administrativo antes de contratar la póliza obligatoria, un proceso ya disponible en la sede electrónica de Tráfico. Quienes necesiten ayuda pueden recurrir al teléfono 060.
VMP con certificado de circulación
En la actualidad conviven dos tipos de vehículos de movilidad personal, al margen de su peso. En primer lugar, aquellos que sí disponen de un certificado de circulación, lo que garantiza que el modelo supera los estándares mínimos de calidad, durabilidad y seguridad exigidos. Desde el 22 de enero de 2024, únicamente pueden venderse vehículos que cumplan estos requisitos, y en la web de la DGT es posible consultar qué marcas y modelos cuentan con dicha certificación.
El procedimiento para registrar estos VMP es relativamente directo. Además de los datos del titular, hay que facilitar el número de certificado y el número de serie presentes tanto en la placa de marcaje como en la ficha técnica del vehículo. Una vez abonada la tasa correspondiente (8,67 euros), el propietario obtiene su número de inscripción y, tras ello, la DGT emite un certificado digital que lo acredita.
VMP sin certificado
El segundo grupo lo forman los patinetes y demás VMP que carecen de ese certificado y que, por lo tanto, no cumplen los requisitos técnicos establecidos en el manual de características. Tampoco incorporan placa de marcaje de origen.
Para ellos existe un periodo transitorio que les permitirá seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. Aun así, también tienen que estar inscritos y contar con seguro obligatorio. En este supuesto, el titular deberá aportar sus datos personales acompañados de una factura, una ficha técnica o una fotografía del vehículo. A partir del 23 de enero de 2027, estos modelos no podrán circular legalmente.
En ambos supuestos, una vez emitido el certificado de inscripción, el usuario puede adquirir la etiqueta identificativa en un establecimiento autorizado. En los VMP sin certificado, basta con ubicar la etiqueta en un lugar visible.
Este proceso también podrá realizarse a través de otros intermediarios, como agentes de seguros o gestorías. Además, el organismo trabaja para que dentro de unos meses sea posible registrar el patinete directamente en el punto de venta, siempre que este cuente con autorización.
Cambio de titular y baja
Cuando un VMP inscrito y con certificado en vigor cambie de propietario, ambas partes deberán comunicarlo mediante el formulario oficial en un plazo de 30 días. Será necesario aportar la documentación pertinente, salvo la ficha de características generales, junto con los números de identificación del vehículo y del titular. Una vez completado el trámite, la DGT emitirá un nuevo certificado digital sin modificar el identificador del VMP. Si se trata de una baja definitiva, esta debe tramitarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Es el propio desguace notificará electrónicamente a Tráfico la baja y destrucción del vehículo.
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