La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción que actualiza la normativa sobre autocaravanas y cámperes en España y afecta, en particular, a las maniobras de parada y estacionamiento. La instrucción incorpora de forma explícita la interpretación del Tribunal Supremo en relación con la convivencia entre las competencias estatales y las ordenanzas municipales, un aspecto clave para ordenar el estacionamiento y la actividad turística vinculada a estos vehículos. Su presencia continuada en algunas poblaciones ha generado no pocos conflictos con las policías locales, de modo que esta actualización pretende hacer confluir las normativas de distintas administraciones.
Tráfico, por otra parte, ha adaptado el texto tanto a los cambios legislativos producidos en los últimos dos años y medio como a los criterios fijados por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
El auge de las autocaravanas
La DGT enmarca esta revisión en el auge del turismo en autocaravana y de las furgonetas camperizadas. Desde la pandemia, el caravaning ha crecido de forma sostenida gracias a la demanda de opciones de viaje más autónomas, flexibles y seguras. El fenómeno no solo no se ha frenado, sino que se ha consolidado como una de las tendencias más dinámicas del sector turístico.
Las cifras lo confirman: en la última década, el número de autocaravanas en España se ha casi triplicado, pasando de poco más de 48.000 unidades en 2015 a casi 137.000 en la actualidad.
Uno de los apartados más relevantes de la nueva instrucción se refiere al uso de las vías urbanas. La DGT aclara que, en términos generales, las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo. Sin embargo, deben respetar en todo momento la normativa local que cada ayuntamiento haya establecido en sus ordenanzas. Si un consistorio impide estacionar estos vehículos, la ley lo ampara.
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El documento publicado por Tráfico recoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de marzo de 2018, que reconoce la capacidad de los municipios para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir la acampada, salvo en zonas autorizadas, tanto para autocaravanas como para caravanas o vehículos similares.
La propia instrucción reconoce la necesidad de aclarar estos términos, pues “una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan […] por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento […] en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas”.
Estacionar no es acampar
Pero no parece que haya mucho que hacer. La sentencia del Supremo avala esas limitaciones municipales porque, a su entender, “tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado” de las autocaravanas podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o la disponibilidad de aparcamiento para los residentes. Y que, además, no contravienen la ley de tráfico ni el reglamento de circulación.
Así lo expone la DGT en su instrucción, en la que recuerda, sin embargo, que “estacionar no es acampar”. Si una autocaravana está bien aparcada y en un lugar en el que la ordenanza municipal lo permite, da igual si dentro hay alguien o no. “Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico […] y, por tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del de turismo”, subraya la DGT en su instrucción. Para ello, han de cumplirse estos requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Áreas de acogida y la nueva señal específica
La DGT también ha actualizado el marco relacionado con las áreas de acogida o acampada, instalaciones concebidas para alojar autocaravanas y ofrecer servicios esenciales, como suministro de agua, electricidad o zonas de vaciado. La instrucción recoge las últimas normativas autonómicas aprobadas en regiones como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, que regulan estas áreas como modalidad de alojamiento turístico.
Otro elemento destacado es la incorporación al catálogo de señales de la placa S‑128, que anuncia un punto de vaciado de caravanas y autocaravanas y facilita su localización a los usuarios.
Cambios en la ITV
La instrucción también ajusta los plazos aplicables a la inspección técnica de vehículos (ITV), con diferencias claras entre autocaravanas (categoría M) y furgones vivienda o camperizados (categoría N), según lo establecido en el Real Decreto 920/2017.
Autocaravanas (categoría M)
- Hasta cuatro años: exentas.
- Más de cuatro años: ITV bienal.
- Más de 10 años: ITV anual.
Furgones vivienda (categoría N)
- Hasta 10 años: ITV anual.
- Más de 10 años: ITV semestral.
Con esta actualización, Tráfico y el Ministerio de Industria buscan unificar criterios y clarificar un punto que en los últimos años había generado dudas entre los usuarios.
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