Cuidado si haces esto en un atasco en Semana Santa: te pueden multar sin darte cuenta 

Los millones de desplazamientos previstos dejarán una de las estampas más clásicas de esta época: carreteras colapsadas.

coche compartido dgt
Atasco en la A-6 cerca de Madrid en una imagen de archivo.

En Semana Santa, la mayor parte de los movimientos (que, un año más, se cifrarán en millones) se darán a partir del mediodía del miércoles 1 de abril. Será entonces cuando buena parte del país ponga rumbo al destino elegido para estos días festivos.

Los atascos serán, de nuevo, una de las clásicas estampas de la Semana Santa. Por ello, no está de más que los conductores tengan presente los motivos por los que pueden ser multados en una congestión.

Hay una escena muy común en la carretera: ante una retención repentina, que obliga a frenar hasta quedarse completamente parados, los conductores activan las luces de emergencia de sus coches.

El objetivo es avisar al resto de usuarios de la situación, pero ¿es legal? La respuesta la encontramos en el artículo 109 del Reglamento General de Circulación (RGC), que regula las señales ópticas y cómo hay que utilizarlas.

El primer punto establece lo siguiente: “El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su p ropósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable”.

Y añade: “Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella”.

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Es el apartado C el que se centra en los atascos: “La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible:

  • Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado
  • Moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.

El mismo apartado hace un apunte adicional: “Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”.

Por lo tanto, el RGC contempla el uso de los ‘warnings’, pero no durante la deceleración, que es cuando la mayoría de los conductores suelen activarlos, sino cuando el vehículo ya esté completamente d etenido.

La DGT sanciona con 100 euros el uso de las luces de emergencia para justificar paradas prohibidas, como aparcar en doble fila. Esa cifra puede crecer hasta los 200 si se usan en retenciones mientras se circula.

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El mito del arcén

Uno de los mitos más extendidos en el mundo del motor es que, si el tráfico está parado, se puede avanzar por el arcén: es falso. Aunque haya una retención kilométrica, el arcén no se convierte en un carril adicional para turismos.

Sólo determinados vehículos autorizados (emergencias, asistencia o mantenimiento) pueden utilizarlo para avanzar. Circular por el arcén en un atasco es una infracción punible y, además, bloquea un espacio clave para ambulancias, grúas o patrullas. Las sanciones suelen alcanzar 200 euros y, si la maniobra genera peligro, puede implicar pérdida de puntos.

El uso indebido del claxon

El uso del claxon está regulado por el artículo 110 del RGC: “Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado”. Las sanciones por incumplir esto oscilan entre los 80 y los 200 euros.

Está prohibido, por lo tanto, emplearlo para saludar a un conocido, avisar a otro conductor de que el semáforo se ha puesto verde, quejarse de una maniobra, recriminar a un peatón que cruza en rojo, descargar la ira en un atasco… Hay tres excepciones en las que sí se podrá emplear:

  • Evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • Advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. Es decir, si un conductor se ve obligado a circular como servicio de urgencia. En este caso, la bocina debe usarse de modo intermitente y combinada con las luces de emergencia.

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