En España, salvo tres excepciones, no está permitido que un niño o niña con una altura igual o inferior a 1,35 metros ocupe el asiento delantero de un vehículo. Siempre deben viajar en la fila trasera ocupando un Sistema de Retención Infantil (SRI) adecuado a su tamaño. Ignorar esta norma implica una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
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La Comisión de Investigación de la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVI) ha desarrollado un proyecto de investigación para reformar el Reglamento General de Circulación (RGC).
Su objetivo es conseguir que los más pequeños puedan viajar en el asiento delantero para evitar que el conductor se olvide de ellos. Explican desde AESVI que, cada verano, “tenemos tragedias. Bastan 15 minutos a pleno sol para que la temperatura dentro del coche se vuelva mortal. Esos descuidos, que podrían prevenirse, cuestan vidas”.

Apuntan, al mismo tiempo, que hay dispositivos que avisan cuando un niño se queda olvidado en la fila trasera. También señalan trucos como dejar el bolso, la mochila, el ordenador o el móvil a su lado: este método, sin embargo, tiene una cara B que es el efecto elefante.
La medida más eficaz
Para ellos, no obstante, la medida más eficaz sería permitir la instalación del SRI en el asiento delantero del vehículo, cumpliendo, eso sí, las siguientes precauciones:
- Niños de hasta tres años
- La silla infantil debe ir en sentido contrario a la marcha
- Hay que desactivar obligatoriamente el airbag del acompañante

De esta manera, se armonizaría la normativa española con la de 23 de los 25 países de la Unión Europea en materia de seguridad infantil en el automóvil. Sólo hay dos países que no permiten que los niños viajen en el asiento delantero: España y Rumanía.
Su proyecto se recoge en un libro editado por AESVI. En él, abordan distintos aspectos relacionados con la seguridad de los menores en el coche y, para ello, han recopilado documentación e información relevante que respaldan su solicitud de modificación del RGC.

Las excepciones que sí lo permiten
Actualmente, la normativa establece que un niño o niña sólo podrá ocupar el asiento delantero en estos tres casos:
- Cuando el vehículo no tiene asientos traseros porque es biplaza o es una furgoneta sin fila trasera.
- Cuando todos los asientos traseros están ocupados por otros menores que viajan en su silla infantil homologada.
- Cuando no se pueden instalar todos los SRI en los asientos traseros.
En cualquiera de estas situaciones, el menor deberá viajar en su correspondiente sistema de retención y con la precaución de desconectar previamente el airbag delantero del copiloto.
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