Iba caminando por Madrid y he visto este coche aparcado así: el conductor no lo sabe, pero podría recibir una multa de 200 euros

Cuidado con esta peculiar forma de estacionar el vehículo, pues es una infracción grave y puede conllevar algo más que una sanción económica.

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Coche mal aparcado en Madrid. Imagen: El Motor.

Un turismo mal aparcado en Madrid vuelve a evidenciar un problema cotidiano: está subido sobre la acera y además, ocupa parte de la zona peatonal junto al bordillo, invadiendo el espacio de paso en una esquina muy transitada, justo a la salida de un bar.

La maniobra, visible en las imágenes, ha dejado las ruedas traseras sobre el pavimento peatonal y el resto del vehículo ya sí en la zona de estacionamiento, reduciendo el espacio útil para viandantes y carritos. Por lo tanto, esta colocación vulnera la prioridad del peatón en aceras y bordes de calzada establecida por la normativa.

¿Qué dice el Reglamento?

Aparcar sobre aceras, paseos o zonas destinadas al tránsito peatonal está prohibido con carácter general, salvo habilitación expresa. Además, si se trata de una vía urbana, usar el arcén como zona de estacionamiento tampoco es una opción válida.

Y es que el Reglamento General de Circulación reserva el arcén para supuestos muy concretos y nunca para aparcar turismos, limitándolo a detenciones de emergencia y a determinados vehículos; en ciudad, la parada y el estacionamiento deben hacerse en la calzada y en las bandas habilitadas. El caso de las fotos no responde a una emergencia, por lo que constituye una infracción.

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Coche mal aparcado en Madrid. Imagen: EL MOTOR.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid refuerza la protección del peatón y prohíbe ocupar aceras y espacios de prioridad peatonal con vehículos fuera de los lugares señalizados, para “armonizar los usos del espacio público y elevar la seguridad vial”.

En escenarios como esquinas, pasos y entornos de terrazas, la invasión del bordillo compromete la visibilidad, la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la circulación segura.

¿Qué dice el Código de Circulación (Ley de Seguridad Vial)? Clasifica como infracción grave “parar o estacionar (…) en cualquier lugar peligroso o que obstaculice gravemente la circulación, especialmente para los peatones”, así como incumplir las reglas sobre utilización de carriles y arcenes. Este tipo de conductas están tipificadas en el artículo 76 de la Ley de Tráfico, con sanciones económicas relevantes.

La multa en Madrid: 200 euros

¿A cuánto puede ascender la multa en Madrid? De acuerdo con el cuadro sancionador aplicado en la capital, aparcar sobre aceras o fuera de las zonas permitidas se sanciona, por regla general, con 200 euros (con una reducción del 30% por pronto pago), y puede llevar inmovilización o retirada si supone un obstáculo.

¿Y qué pasa con las motos?

La legislación de la Dirección General de Tráfico (DGT) es clara respecto al aparcamiento en las aceras de vehículos de motor: “Aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”, por lo que, siguiendo este precepto, las motocicletas estacionadas en la acera también se podrían enfrentarían a una sanción.

No obstante, los encargados de regular la parada y el estacionamiento para vehículos de dos ruedas en estos puntos, son los ayuntamientos y municipios, según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “Siempre que no entorpezcan ni ponga en riesgo el tránsito de peatones”, señala la norma. En estos casos, se exhibirá la señalización pertinente.

Motos
Salvo excepciones, las motocicletas no se pueden aparcar en la acera

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