La llegada de la nueva borrasca ‘Kristin’ está poniendo en jaque la movilidad en media España, dejando a su paso un rastro de frío polar y un espesor acumulado de nieve que está borrando, literalmente, el asfalto en muchas vías de la red de carreteras. Con decenas de puertos de montaña y carreteras secundarias teñidas de blanco, la Dirección General de Tráfico (DGT) está haciendo un llamamiento para que se extreme la precaución al volante, ya que no solo compromete la adherencia de los neumáticos, sino que puede ocultar por completo la señalización horizontal.
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La estampa es idílica pero peligrosa: un manto blanco cubre por completo el firme, transformando la calzada en una superficie uniforme donde las marcas viales han desaparecido. En este escenario, muchos conductores se enfrentan a una duda técnica que puede derivar en un siniestro o en una sanción severa. En este escenario de incertidumbre visual, surge la gran duda para miles de conductores: ¿es legal realizar un adelantamiento cuando las líneas divisorias han desaparecido bajo la nieve?

La jerarquía de señales
En el ordenamiento vial español, la respuesta es taxativa. Según el Artículo 165 del Reglamento General de Circulación (RGC), las marcas blancas longitudinales tienen como objeto delimitar carriles y separar sentidos. Sin embargo, el hecho de que no sean visibles por la acumulación de nieve no otorga “carta blanca” al conductor para maniobrar a su antojo.
La clave reside en la jerarquía de señales. Si antes de entrar en el tramo nevado el conductor ha rebasado una señal vertical de “Prohibido adelantar” (R-305), dicha prohibición se mantiene vigente hasta que aparezca la señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” (R-502) o una intersección que modifique la prioridad.
La normativa española establece que, ante la ausencia de marcas viales visibles, el conductor debe actuar bajo el principio de prudencia extrema. No ver la línea continua no es una eximente; al contrario, la Ley de Seguridad Vial recalca que el usuario debe adaptar su conducción a las condiciones de la vía.

¿Multa segura o recurso viable?
Si una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil presencia un adelantamiento en estas condiciones, la excusa de “que no se veían las líneas” difícilmente evitará la sanción. Las autoridades sostienen que, ante la duda y la baja visibilidad, la norma general es la prohibición.
Adelantar en un tramo donde existe una línea continua invisible —pero señalizada verticalmente— se considera una infracción grave. Esto conlleva:
- Una multa de 200 euros.
- La pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.
Incluso si no hubiera señalización vertical, el Artículo 17.1 del RGC obliga a los conductores a estar, en todo momento, en condiciones de controlar sus vehículos. En una carretera nevada, se entiende que el riesgo de deslizamiento y la falta de visibilidad del carril contrario convierten cualquier adelantamiento en una conducción negligente, sancionable incluso sin mediar una línea continua.

Máxima precaución al volante
Es necesario entender que la nieve no borra la legislación. Para el conductor, la interpretación subjetiva de la vía no debe convertirse en un riesgo innecesario. La jurisprudencia suele dar la razón a la Administración si se demuestra que el conductor ignoró las condiciones climáticas adversas que, por sentido común, restringen cualquier maniobra de riesgo.
En definitiva, ante el asfalto oculto, la línea debe ser siempre continua en el imaginario del conductor. La seguridad debe prevalecer sobre las prisas, y la señalización vertical sobre la ausencia de pintura.
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