La DGT activa el registro de patinetes eléctricos: ¿cómo funciona el nuevo trámite obligatorio?

La ley del seguro de vehículos obliga a los propietarios de vehículos de movilidad personal a inscribirlos en Tráfico y contratar una póliza.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) –como los populares patinetes eléctricos– en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

La puesta en marcha de este sistema de inscripción era imprescindible para cumplir con la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformada el año pasado, que obliga a asegurar todos los vehículos de movilidad personal.

Según esa ley, tener un patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil será sancionado con entre 202 y 610 euros. Circular con él sin seguro se castigará con entre 250 y 800 euros, en función de si se trata de un vehículo personal ligero o un vehículo a motor (aquellos que superan los 25 kilos de peso y los 14 km/h).

La reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro entró en vigor el pasado 2 de enero y su cumplimiento estaba pendiente de que la DGT pusiera en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros.

El registro y la inscripción de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, de modo que los propietarios (o tutores legales, en caso de menores) deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento. Se calcula que por España circulan unos cuatro millones de vehículos de este tipo.

Los titulares podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro, según recoge Servimedia.

Certificado para los VMP

Actualmente circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal. Aquellos que cuentan con un certificado de circulación cumplen los requisitos establecidos en materia de garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad para las personas usuarias.

Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de vehículos, y en la web de la DGT se pueden consultar las marcas y modelos certificados. 

El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el registro resulta sencillo. Además de los datos del titular, se deberá consignar tanto el número de certificado como el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características.

Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Tras ser solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

Registro sin certificado

El segundo grupo de VMP engloba a aquellos vehículos sin certificado y que, por tanto, no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el manual de características. Tampoco tienen placa de marcaje de fábrica.

A estos vehículos se les aplica un régimen transitorio para que puedan circular hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio. En este caso, los titulares deberán aportar sus datos personales, una factura o una ficha técnica o una fotografía del vehículo. A partir del 23 de enero de 2027, su circulación estará prohibida.

Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Deberá colocarse en el portaidentificador del vehículo. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.

Tráfico ha recordado en una nota que el proceso de inscripción podrá realizarse mediante otros canales, como agentes de seguros o gestorías administrativas. Además, la DGT trabaja para que, en los próximos meses, pueda registrarse el patinete en el momento de la compra si este se adquiere en establecimientos autorizados.

Cambio de titularidad y baja

Como sucede con el resto de vehículos, si el patinete cambia de titular y este ha sido inscrito y cuenta con certificado de circulación en vigor, los intervinientes deberán solicitarlo mediante el modelo oficial en el plazo de 30 días, acompañando la documentación antes citada –excepto la ficha de características generales– junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular.

Una vez solicitado, la DGT expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Los desguaces comunicarán electrónicamente la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.

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