Multas de tráfico: si voy conduciendo y cometo una infracción, ¿un policía nacional puede sancionarme?

Resolvemos una de las dudas legales más buscadas sobre la posibilidad de ser sancionado por un agente no adscrito a Tráfico.

Agente Policía Nacional
Agente de la policía nacional. | Getty Images

Los últimos ejercicios se cerraron en España con un balance de más de cinco millones de notificaciones de infracción emitidas por las autoridades viales. Siguiendo la estela del resto de vecinos comunitarios, el sistema sancionador español aplica castigos financieros severos, particularmente cuando se detectan conductas que comprometen la integridad de los usuarios de la vía. Las penalizaciones más drásticas suelen reservarse para delitos de seguridad vial, tales como arrojar positivo en controles de sustancias o alcohol, rebasar los límites de velocidad de forma temeraria o la implicación en siniestros con víctimas. 

Si se analiza el día a día de las carreteras, los motivos de sanción más habituales siguen siendo los radares de velocidad, los aparcamientos en lugares prohibidos, las distracciones por el manejo de teléfonos móviles y el olvido de los sistemas de seguridad obligatorios, como el cinturón o las sillas infantiles. A pesar de que el conductor medio suele percibir estos fallos como descuidos menores, la realidad administrativa es implacable: conllevan desembolsos económicos considerables y, en la mayoría de los casos, una reducción inmediata del saldo de puntos en el carnet de conducir.

Lo cierto es que la competencia directa para vigilar y sancionar recae en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas, mientras que en los núcleos urbanos dicha responsabilidad pertenece a las policías locales. No obstante, surge una pregunta recurrente entre los automovilistas que genera una gran incertidumbre legal: ¿posee un agente de la policía nacional la capacidad jurídica para denunciar una infracción vial? Y lo que es más inquietante para muchos, ¿qué sucede si un Guardia Civil observa una falta en la carretera mientras no está trabajando?

Esto dice la ley

Poniendo la lupa en el primer supuesto, el de si un agente de la Policía Nacional puede interponer una multa de tráfico, la clave la da el Artículo 88 de la Ley de Tráfico: “Solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

O lo que es lo mismo, las denuncias formuladas por los agentes de tráfico (y únicamente por ellos) tienen valor probatorio, es decir, se consideran como pruebas de los hechos denunciados, de la identidad del infractor y de la notificación de la denuncia. Sin embargo, este valor no es absoluto, ya que el denunciado puede presentar pruebas que contradigan lo alegado por los agentes. Un policía nacional, carecería del valor probatorio de la denuncia. Solo la Guardia Civil en carretera y la Policía Municipal en vías urbanas tienen valor probatorio, pero existen matices.

Aunque la Policía Nacional no tiene la competencia directa de la vigilancia del tráfico, son agentes de la autoridad. Como tales, tienen la obligación de denunciar cualquier infracción de la que sean testigos.

Denuncia ciudadana

Respecto a las multas interpuestas por agentes fuera de servicio, tienen el mismo valor que si la denuncia la interpone un ciudadano normal, ya que al no estar en el servicio de sus funciones, carecen del valor de prueba de los hechos que denuncian. Cualquier ciudadano puede colaborar en la mejora de la seguridad vial denunciando las infracciones que observe y aunque se presente una denuncia, no siempre se termina sancionando al infractor. Son las autoridades las que valorarán cada caso de forma individual.

Generalmente, un guardia civil fuera de servicio no tiene las mismas atribuciones que cuando está en servicio activo. Por lo tanto, no puede detener ni interponer una multa de tráfico. Sin embargo, si el guardia civil presencia un delito flagrante, incluso fuera de servicio y de paisano, ya sea un accidente con heridos o un conductor bajo los efectos del alcohol, tiene la obligación de intervenir y tomar las medidas necesarias, lo que podría incluir la denuncia por las infracciones de tráfico cometidas.

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