Ya es más que sabido que desde el 1 de enero de este año, las balizas de emergencia V-16 son obligatorias para los conductores y se deben portar en el coche. En contraparte, desde 2023, los triángulos de emergencia ya no son obligatorios en España para señalizar una avería o accidente en autopistas y autovías.
Pero no hay que perder el foco: también se deben llevar otros documentos que de igual manera son obligatorios. Y de no hacerlo, podría ser motivo de una multa. ¿Cuáles son?
Más información
1. Permiso de conducción
Es un documento personal del conductor y siempre hay que llevarlo en vigor cuando se utilice cualquier vehículo a motor. Tiene que estar en periodo de validez y ser apto para la categoría correspondiente (A, B, C, D y E). En su defecto, también serán válidas las autorizaciones provisionales que expide la DGT cuando se obtiene, extravía o renueva el permiso definitivo.
2. Permiso de circulación
También conocido como certificado de registro del vehículo o certificado de matriculación y es el documento de ámbito europeo que avala los datos del vehículo (fecha de matriculación, características, uso al que está destinado y la titularidad del propietario).

Y desde hace un tiempo, ya es posible llevar en el móvil ambos permisos (conducción y circulación) digitalizados, gracias a la aplicación gratuita miDGT que, además de otros servicios, permite su descarga.
Conviene saber, en todo caso, que su reconocimiento está solo garantizado en el caso de los agentes de la Guardia Civil que dependen de la DGT; en el caso de otras fuerzas del orden, como las municipales, su aceptación dependerá de la voluntad del agente.
3. Tarjeta de Inspección Técnica
Es exclusivo del vehículo (no aparece el nombre del propietario) y refleja sus características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones,…).

La también conocida como Ficha Técnica es obligatorio llevarla desde el momento que el vehículo pase su primera inspección (a partir de los cuatro años en los turismos), junto con la pegatina del periodo de validez correspondiente adherida al parabrisas del vehículo.
4. ¿Y el seguro del coche?
Aunque el seguro de daños a terceros es obligatorio para cualquier vehículo, desde 2008 ya no es necesario llevar la póliza y el recibo del último pago en vigor pues los agentes pueden consultar telemáticamente este dato. Pero no está de más disponer de ellos por si hay que realizar alguna gestión en caso de accidente.
5. El chaleco reflectante
En el artículo 118, el reglamento de circulación indica con claridad qué pasa con el chaleco reflectante: debe ir en el vehículo y debe usarse: “Los conductores de turismos […] deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”. Pasar por alto esta norma supone una multa de 200 euros.
6. Rueda de repuesto: ¿es obligatoria?
¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? No (y sí). El anexo XII del reglamento de vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) indica la obligatoriedad de llevar ”una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. De lo contrario, la multa es de 200 euros.
7. Cadenas para la nieve
La ley no obliga a llevarlas en el maletero, pero sí a detener el coche si una señal o un agente indican que su uso es obligatorio. La multa por circular sin cadenas cuando es obligatorio es de 200 euros.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram
¿Si pongo los triángulos además de la baliza V-16 me pueden multar? Una instrucción de la DGT a la Guardia Civil aclara la duda