Cuando el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, presentó los datos provisionales de siniestralidad de 2025, mostró su “sorpresa” al constatar el fallecimiento de cuatro usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) en vías interurbanas. Está prohibido circular por carretera con patinetes eléctricos y similares, pero hay quien se expone al riesgo.
La creciente siniestralidad de estos vehículos, también en ciudades y pueblos, ha llevado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a crear normas específicas que protejan a los VMP de los coches y a los peatones de los patinetes eléctricos. Esas medidas, pendientes de aprobación, están incluidas en el real decreto de protección de usuarios vulnerables, en la última fase de su recorrido burocrático y a dos pasos de llegar al Consejo de Ministros.
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Cuando la normativa entre en vigor y con ella se actualice el reglamento de circulación, será obligatorio usar casco para moverse en un patinete eléctrico, monociclo o segway. Ahora su exigencia depende de las ordenanzas de movilidad municipales.
Patinetes eléctricos y lesiones en la cabeza
“Las cifras de siniestralidad de estos vehículos presentan valores crecientes tanto de heridos hospitalizados como no hospitalizados, duplicándose los datos registrados en el año 2021 respecto a los del año 2020, y con lesiones frecuentes asociadas a heridas en la cabeza”, señala en su exposición el real decreto, en el que la DGT trabaja desde hace un lustro.
A la vista de las estadísticas de siniestralidad, el texto menciona como “normas básicas” el uso de casco de protección homologado o certificado “adecuadamente abrochado” y “la absoluta prohibición de circulación por aceras”. En los últimos años se han registrado numerosos atropellos mortales a peatones por parte de usuarios de patinetes eléctricos.
Además, la norma fijará en los 15 años la edad mínima para poder conducir estos vehículos, puesto que se considera “razonable para asumir los riesgos derivados de su conducción”. Y establece que los VMP “deberán llevar siempre encendido el alumbrado”.
La normativa actual ya p rohíbe el uso de VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Con la actualización del reglamento, las restricciones serán las mismas, pero estarán expresadas con más claridad. Asimismo, quedará escrito que las aceras “son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo”. Los vehículos de movilidad personal tampoco podrán usar los carriles VAO.
Por otra parte, para garantizar una mejor convivencia con el resto de vehículos, los conductores de VMP deberán utilizar siempre el brazo para advertir de sus maniobras. A su vez, el automovilista que adelante a vehículos de movilidad personal “deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos”, dice el texto del proyecto de real decreto.
El último redactado de la normativa también indica que los VMP circularán preferentemente por el centro del carril
Elementos reflectantes
La reforma del reglamento incluirá una nueva exigencia para los conductores de VMP durante la noche o cuando disminuya la visibilidad por las condiciones meteorológicas: deberán integrar al menos “un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros”.
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