La implantación del registro público de vehículos de movilidad personal (VMP), requisito indispensable para contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, no entró en vigor en la fecha inicialmente prevista. La Dirección General de Tráfico (DGT) confirmó en la última semana de 2025 que el marco legal necesario no iba a estar aprobado antes del 2 de enero de este año, lo que obligó a aplazar ambas exigencias.
La reforma de la ley del seguro de automóviles, en vigor desde el 26 de julio de 2025, introdujo cambios de calado al equiparar los VMP a otros vehículos de motor a efectos de responsabilidad frente a terceros.
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El objetivo era que patinetes eléctricos y dispositivos similares contaran con una póliza obligatoria y estuvieran identificados mediante su inscripción en un registro estatal dependiente de Tráfico. Sin embargo, el calendario se ha visto alterado por la falta de cobertura jurídica definitiva.
Según explicó la DGT en una nota informativa, “el desarrollo técnico del registro está finalizado”, pero todavía se encuentra en tramitación el real decreto que debe regular formalmente la inscripción de todas las categorías de VMP. El Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre la tramitación urgente del texto, pero sigue todavía pendiente.
Este retraso genera un vacío legal que dejó en suspenso tanto la obligación de registrar los vehículos como la de contratar el seguro a terceros. “No será aplicable ninguna de las dos exigencias hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”, precisan desde Tráfico, que evita fijar una fecha concreta para la aprobación del decreto.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, confía en que el real decreto esté aprobado “en breve”, ya que solo está pendiente del dictamen del Consejo de Estado, según ha explicado durante la presentación del balance de siniestralidad de 2025.
Vehículo personal ligero
El cambio en la ley del seguro introdujo el concepto de “vehículo personal ligero”, una categoría pensada para encajar a los patinetes eléctricos en el sistema normativo. Se trata de vehículos de una sola plaza, con una o más ruedas y motorización, cuya velocidad máxima de fabricación oscila entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kilos. En caso de superar ese peso, el límite se reduce a 14 km/h. Solo pueden incorporar asiento si cuentan con sistemas de autoequilibrado.
Cuando el real decreto vea finalmente la luz, previsiblemente en enero, la inscripción se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. Cada VMP recibirá un número identificativo que deberá mostrarse en una etiqueta visible adherida al vehículo.
En materia de sanciones, la ley establece que circular sin seguro conllevará multas de entre 200 y 1.000 euros, una cuantía equivalente a un tercio de la prevista para los turismos. Las pólizas deberán cubrir, como mínimo, 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones por daños materiales por siniestro.
Hasta que el marco legal esté completo, Tráfico insiste en que no se impondrán sanciones por falta de registro o seguro, aunque recuerda que las normas municipales y autonómicas sobre circulación de VMP siguen vigentes.
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